jueves, 7 de julio de 2011

5 de Noviembre de 2005

La invisibilidad del traductor


¿Por qué se pretende que los traductores seamos invisibles ante la sociedad?
Como traductora, observo una cierta invisibilidad ideológica muy sutil y, como no, la más evidente invisibilidad profesional. Una situación paradójica esta última, especialmente porque estamos en constante contacto con material traducido: películas dobladas o subtituladas, publicidad, obras literarias...
Es en este último ámbito donde la cosa cambia, ya que al menos en traducción literaria el traductor goza de cierto prestigio al ser reconocido como tal y aparecer bajo el nombre del autor. Eso sí, pensamos que en nuestra estantería tenemos un Poe, y lo leemos como tal, sin pensar una vez adentrados en sus páginas que al mismo tiempo que leemos las obras en prosa de Poe, estamos leyendo también a Julio Cortázar.
En muchas ocasiones, una de las condiciones previas a la elaboración del encargo de traducción consiste en que "la traducción no se note", que no parezca precisamente lo que es, una traducción. Y digo yo, una cosa es no dejar huellas de estructuras gramaticales de la lengua origen, falsos amigos, y cualquier otra burrada que se os pase por la cabeza y otra muy distinta es eliminar por completo la figura del traductor.
Os recomiendo un libro fantástico condición sine qua non para adentrarse en el mundo de la traducción, una obra de Lawrence Venuti que refleja a la perfección esa incorporeidad de la que os hablo, The Translator's Invisibility. No estaría mal que le echárais también un ojo a The Scandals of Translation, del mismo autor, y disponible en formato digital aquí.
Si os interesa la traducción lieraria, podéis indagar un poquito más sobre el tema en un interesantísimo artículo que recoge los supuestos de la traducción literaria y la labor creadora del traductor literario en España y su situación laboral.
Por cierto, ¿tendrían los traductores que reivindicar sus derechos de autor?
La Ley de Propiedad Intelectual incluye a las traducciones entre las obras que son objeto de propiedad intelectual. De ello se deriva la consideración legal del traductor como autor (eso sí, nada de derechos de explotación). El texto legal define como “la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica” (artículo 5.º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
Eva Ruiz a las 08:25 PM | Referencias 0 

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